PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

Implante y mantenga el sistema LPBC (Ley 20/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales) sin necesidad de conocimientos ni esfuerzo añadido para la empresa.

Nuestra Plataforma específica y grupo de consultores especializados le guiarán y ayudarán durante todo el proceso de implantación y mantenimiento.

Cumpla todas las especificaciones de la LPBC de la forma más sencilla posible y con total garantía para la organización, evitando las elevadas sanciones económicas, de hasta 1.5 millones de euros, por incumplimiento de alguna de sus obligaciones.

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No lo piense más y pídanos información. Nuestro equipo le llamará en menos de 24 horas

Solicitar

  • Aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos.
  • Informes obligatorios de riesgo para sus clientes.
  • Designar un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión.
  • Establecer un órgano adecuado de control interno.
  • Crear y aprobar un manual adecuado de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Mantenimiento de los cargos públicos de las relaciones de negocio.

El riesgo del incumplimiento puede acarrear elevadas sanciones monetarias:

  • Sanciones muy graves: multa de 150.000 a 1.5 millones de euros a la empresa y a sus administradores multa de 60.000 a 600.000 €, además de inhabilitación de hasta 10 años en la labor profesional.
  • Sanciones graves: multa de 600.000 a 150.000 € al sujeto obligado y para sus administradores multa de 3.000 a 60.000 €, además de suspensión temporal de hasta 1 año.
  • Sanciones leves: multa de hasta 60.000 € al sujeto obligado.
  • Las entidades de crédito.
  • Las entidades aseguradoras y corredores (Vida e Inversión)
  • Las actividades de promoción inmobiliaria.
  • Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales.
  • Los notarios, abogados y procuradores (Asuntos Inmobiliarios, Fondos, Bancos, Valores, Aportaciones, Transacciones financieras, etc).
  • Comercio de joyas, piedras y metales preciosos.
  • Comercio de objetos de arte y antigüedades.
  • Establecimientos de lotería y otros juegos de azar respecto a las operaciones de pagos de premios.
  • Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades de cambio de moneda.
J. NAHARRO CONSULTORES, S.L.L.
c/. Los Maestros, 18
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